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NOTICIA | NOVIEMBRE 29, 2023

Antecedentes del Sistema Estatal de Fiscalización

El 27 de mayo de 2015 se publicó el Decreto, mediante el cual se reformó el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, previendo en el Transitorio Cuarto que las Legislaturas de los Estados deberían expedir las Leyes y realizar las adecuaciones normativas necesarias dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las Leyes Generales relacionadas con el Sistema Nacional.

En este sentido, el 18 de julio de 2016, se publicó el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se reforma el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entrando en vigor el 19 de julio de 2016, a excepción de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que tendrá su vigencia el 19 de julio de 2017.

El Estado de México, en cumplimiento al orden constitucional, a través del Decreto contenido en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, publicado el 24 de abril de 2017 la reforma a nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, respecto de la adecuación del orden legislativo de la Entidad al aludido Sistema Nacional Anticorrupción, que tuvo como finalidad prever un nuevo modelo institucional orientado a mejorar los procedimientos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, con mecanismos de asignación de responsabilidades basados en certeza, estabilidad y ética pública, con procedimientos de investigación sustentados en el fortalecimiento de las capacidades y la profesionalización de los órganos facultados para llevarlas a cabo, sin confundirlas con las funciones propias del control interno y la fiscalización.

Mediante Decreto número 202, publicado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre las cuales se destaca la adición del artículo 130 bis, donde se instituye al Sistema Estatal Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción; así como, en la fiscalización y control de recursos públicos.

De igual manera, establece las bases mínimas a las cuales se sujetará el Sistema para cumplir con su objeto en conjunción con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, misma que contempla en su artículo 10 que contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, el Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá.

Mediante el Decreto número 207, publicado el treinta de mayo de dos mil diecisiete en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, se expidieron y reformaron diversas disposiciones vinculadas con el combate a la corrupción en el Estado de México, destacando entre ellas la expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, estableciendo el artículo 3 fracción XIII que el Sistema Estatal de Fiscalización será el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los Entes Públicos Fiscalizadores, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en el Estado de México y sus Municipios, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

El impacto de la Fiscalización de los recursos públicos es una tarea prioritaria, estipulada en la agenda pública Estatal; de ahí la importancia del Sistema Estatal de Fiscalización en el Estado de México y en especial de la Presidencia Tripartita del Comité Rector, pero sobre todo la importancia de mantener informada a la ciudadanía la forma en que se establecen acciones que permitan transparentar el destino de los recursos, reivindicando la confianza en las instituciones públicas.