Lactario:

Cada año, del 1 al 7 de agosto, se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna en conmemoración de la Declaración de Innocenti impulsada por la OMS y el UNICEF para fomentar la lactancia materna natural y mejorar la salud de los infantes y de las madres. La declaración alienta a nivel mundial el trabajo conjunto de organismos internacionales, gobiernos, servicios de salud y particulares en la promoción y garantía del derecho a la lactancia materna.

Según la Organización Mundial de la Salud, el mejor alimento para la infancia desde el nacimiento y hasta los primeros dos años de vida es la leche materna, y debe ser el método exclusivo de alimentación los primeros 6 meses de edad e irse complementando con alimentos sólidos a partir de ese momento. La privación de la lactancia materna natural es causa de malnutrición infantil y se relaciona con el desarrollo de enfermedades que podrían ser evitadas si ésta inicia desde la primera hora posterior al nacimiento.

La lactancia natural también contribuye a la salud de las mujeres, pues ayuda a espaciar los embarazos (controla la natalidad hasta en el 98% de los casos durante los primeros seis meses), reduce el riesgo de cáncer cervicouterino y de mama, protege contra la osteoporosis, la depresión postparto y el desarrollo de diabetes tipo 2; favorece la contracción uterina después del parto y facilita a la madre volver a su peso corporal previo a la gestación.

La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios en su artículo 65 establece que las servidoras públicas disfrutarán de un período de lactancia, que no excederá de nueve meses, en el cual, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

Por su parte la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México en su artículo 8 establece que la lactancia materna es un derecho fundamental, universal, imprescriptible e inalienable de las niñas, niños y mujeres. Constituye un proceso, en el cual el Estado y los sectores público, privado y social tienen la obligación de proveer su protección, apoyo y promoción, a efecto de garantizar la alimentación adecuada, la salud, el crecimiento y el desarrollo integral de los lactantes, niños pequeños y de las propias madres.

Asimismo, los artículos 13 y 15 de la referida ley indica que son obligaciones de las instituciones públicas y privadas, entre otras, establecer en los centros de trabajo lactarios o salas de lactancia que son espacios privados, dignos, higiénicos y cálidos en los cuales las madres pueden amamantar, extraer su leche y conservarla.

En la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción se cuenta con un lactario que permite coadyuvar en la procuración y conservación de la salud de los infantes, al tiempo de que se reconocen, respetan e impulsan los derechos humanos de las madres y sus menores hijos.

Lactario de la SESAEMM