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TRANSPARENCIA

Transparencia

El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Algunos de los beneficios que tiene el particular al acceder a la información pública son:   Haz clic para escuchar el texto resaltado El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Algunos de los beneficios que tiene el particular al acceder a la información pública son:

Conocer y dar seguimiento a las acciones de las autoridades.   Haz clic para escuchar el texto resaltado Conocer y dar seguimiento a las acciones de las autoridades.
Promover la transparencia y la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados.   Haz clic para escuchar el texto resaltado Promover la transparencia y la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados.
Fortalecer la confianza entre la sociedad y las autoridades.   Haz clic para escuchar el texto resaltado Fortalecer la confianza entre la sociedad y las autoridades.
Fomentar la participación social en las decisiones y los asuntos públicos.   Haz clic para escuchar el texto resaltado Fomentar la participación social en las decisiones y los asuntos públicos.
Mejorar la calidad de vida de la sociedad, con información útil para pedir becas, subsidios o distintos apoyos gubernamentales.   Haz clic para escuchar el texto resaltado Mejorar la calidad de vida de la sociedad, con información útil para pedir becas, subsidios o distintos apoyos gubernamentales.
Índices de Información Clasificada como Reservada

De conformidad a lo establecido por la tabla de aplicabilidad y de conservación de la información emitidos por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos de Personales del Estado de México y Municipios, se informa que al segundo semestre del ejercicio 2020, esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios no ha generado expedientes de información clasificados como reservados, estipulados en los artículos 132 y 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.   Haz clic para escuchar el texto resaltado De conformidad a lo establecido por la tabla de aplicabilidad y de conservación de la información emitidos por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos de Personales del Estado de México y Municipios, se informa que al segundo semestre del ejercicio 2020, esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios no ha generado expedientes de información clasificados como reservados, estipulados en los artículos 132 y 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Tabla de Aplicabilidad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
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