SISTEMA ANTICORRUPCIÓN
Comité Coordinador
Comité Coordinador
Integrantes
El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer los mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción y los Sistemas Municipales Anticorrupción y tendrá bajo su encargo, entre otras atribuciones, el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas y programas de combate a la corrupción.
Funciones del Comité Coordinador
Dentro de sus funciones se encuentran:
Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación entre sus integrantes.
Aprobar, diseñar y promover políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, detección, control, transparencia, rendición de cuentas y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación.
Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación en materia de fiscalización, control de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva.
Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas, así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos.
Determinar e instrumentar los mecanismos, bases y principios para la coordinación con los Entes Públicos Fiscalizadores, de control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.
Emitir un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas estatales y municipales en la materia.
Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual.
Emitir recomendaciones públicas no vinculantes a los entes públicos respectivos, debiendo dar seguimiento a las mismas.
Establecer mecanismos de coordinación con los Sistemas Municipales Anticorrupción.
Celebrar los Convenios de Coordinación, Colaboración y Concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.
Calendario de Sesiones
Recomendaciones No Vinculantes